ENTRA EN VIGOR LA NOVA LLEI DE RESIDUS I SÒLS CONTAMINATS PER A UNA ECONOMIA CIRCULAR
Després de la seva aprovació parlamentària el passat mes de desembre del 2021 i posterior tramitació al Senat, el 10 d’abril del 2022 ha entrat en vigor la nova Llei 7/2022, del 8 d’abril, de Residus i Sòls Contaminats per a una Economia Circular, que serà una de les principals peces legislatives per impulsar leconomia circular.
A continuació us deixem l’enllaç a la Llei i els enllaços indexats per poder consultar directament qualsevol detall.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ÍNDICE[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones y principios generales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Subproductos.
- Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
- Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
CAPÍTULO II. Principios de la política de residuos y competencias administrativas
- Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
- Artículo 8. Jerarquía de residuos.
- Artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.
- Artículo 10. Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.
- Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
- Artículo 12. Competencias administrativas.
- Artículo 13. Comisión de Coordinación en materia de residuos.
TÍTULO I. Instrumentos de la política de residuos
- Artículo 14. Programas de prevención.
- Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.
- Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.
TÍTULO II. Prevención de residuos
- Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.
- Artículo 18. Medidas de prevención.
- Artículo 19. Reducción de residuos alimentarios.
TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de los residuos
CAPÍTULO I. De la producción y posesión de los residuos
- Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
- Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
- Artículo 22. Residuos domésticos peligrosos.
CAPÍTULO II. De la gestión de residuos
Sección 1.ª Obligaciones en la gestión de residuos
Sección 2.ª Medidas y objetivos en la gestión de residuos
- Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.
- Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.
- Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
- Artículo 27. Eliminación de residuos.
Sección 3.ª Medidas de gestión para residuos específicos
- Artículo 28. Biorresiduos.
- Artículo 29. Aceites usados.
- Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
Sección 4.ª Traslado de residuos
- Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Artículo 32. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.
- Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.
- Artículo 34. Exenciones de los requisitos de autorización.
- Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
- Artículo 36. Restablecimiento de la legalidad ambiental.
TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto
CAPÍTULO I. Obligaciones del productor del producto. Disposiciones generales
- Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.
- Artículo 38. Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
- Artículo 39. Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.
- Artículo 40. Representante autorizado del productor del producto.
Sección 1.ª Disposiciones comunes sobre los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
- Artículo 42. Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos.
- Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
- Artículo 44. Convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
- Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.
- Artículo 46. Autocontrol.
- Artículo 47. Transparencia y diálogo.
- Artículo 48. Confidencialidad de la información.
Sección 3.ª Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada
- Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
- Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
- Artículo 51. Garantías financieras.
- Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Sección 4.ª Supervisión, control y seguimiento de la responsabilidad ampliada del productor
- Artículo 53. Obligaciones de información para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.
- Artículo 54. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
TÍTULO V. Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
- Artículo 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.
- Artículo 56. Prohibición de determinados productos de plástico.
- Artículo 57. Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas.
- Artículo 58. Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso.
- Artículo 59. Recogida separada de botellas de plástico.
- Artículo 60. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 61. Medidas de concienciación.
- Artículo 62. Coordinación de medidas.
- Artículo 63. Registro de producción y gestión de residuos.
- Artículo 64. Archivo cronológico.
- Artículo 65. Obligaciones de información.
- Artículo 66. Sistema electrónico de Información de Residuos.
TÍTULO VII. Medidas fiscales para incentivar la economía circular
CAPÍTULO I. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Artículo 67. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 68. Ámbito objetivo.
- Artículo 69. Ámbito de aplicación.
- Artículo 70. Tratados y Convenios.
- Artículo 71. Definiciones.
- Artículo 72. Hecho imponible.
- Artículo 73. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 74. Devengo.
- Artículo 75. Exenciones.
- Artículo 76. Contribuyentes.
- Artículo 77. Base imponible.
- Artículo 78. Tipo impositivo.
- Artículo 79. Cuota íntegra.
- Artículo 80. Deducciones.
- Artículo 81. Devoluciones.
- Artículo 82. Normas generales de gestión.
- Artículo 83. Infracciones y sanciones.
- Artículo 84. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 85. Ámbito de aplicación.
- Artículo 86. Tratados y Convenios.
- Artículo 87. Conceptos y definiciones.
- Artículo 88. Hecho imponible.
- Artículo 89. Exenciones.
- Artículo 90. Devengo.
- Artículo 91. Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente.
- Artículo 92. Base imponible.
- Artículo 93. Cuota íntegra.
- Artículo 94. Repercusión.
- Artículo 95. Normas generales de aplicación del impuesto.
- Artículo 96. Infracciones y sanciones.
- Artículo 97. Distribución de la recaudación.
TÍTULO VIII. Suelos contaminados
- Artículo 98. Actividades potencialmente contaminantes.
- Artículo 99. Declaración de suelos contaminados.
- Artículo 100. Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.
- Artículo 101. Descontaminación y recuperación de suelos contaminados.
- Artículo 102. Recuperación voluntaria de suelos contaminados.
- Artículo 103. Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.
TÍTULO IX. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
- Artículo 104. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.
- Artículo 105. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.
- Artículo 106. Vigilancia e inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
- Artículo 107. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 108. Infracciones.
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Graduación de las sanciones.
- Artículo 111. Potestad sancionadora.
- Artículo 112. Procedimiento.
- Artículo 113. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 114. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 115. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 116. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 117. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 118. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional segunda. Regulación de las bolsas de plástico.
- Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.
- Disposición adicional quinta. Normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional sexta. Coordinación de garantías financieras.
- Disposición adicional séptima. Hechos imponibles regulados en esta ley gravados por las comunidades autónomas.
- Disposición adicional octava. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional novena. Residuos reciclables.
- Disposición adicional décima. Situaciones de emergencia.
- Disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales.
- Disposición adicional duodécima. Registro Integrado Industrial.
- Disposición adicional decimotercera. Elaboración de guías.
- Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.
- Disposición adicional decimoquinta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional decimosexta. Regulación de los residuos de medicamentos.
- Disposición adicional decimoséptima. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno.
- Disposición adicional decimoctava. Control para la correcta gestión de buques al final de su vida útil.
- Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles.
- Disposición adicional vigésima. Responsabilidad Medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Fin de la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de productos fertilizantes.
- Disposición transitoria primera. Subproductos y fin de condición de residuos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición transitoria tercera. Garantías financieras.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
- Disposición transitoria quinta. Compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes.
- Disposición transitoria sexta. Régimen del impuesto regulado en el capítulo II del título VII aplicable a determinados residuos industriales.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la cesión del rendimiento y de la atribución de competencias normativas en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de la atribución de competencias de gestión en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII.
- Disposición transitoria novena. Cálculo de los objetivos.
- Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- Disposición transitoria undécima. Reglamentación en materia de envases y residuos de envases.
- Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final sexta. Adecuación de la normativa a esta ley.
- Disposición final séptima. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios.
- Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales.
- Disposición final novena. Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.
- Disposición final décima. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición final undécima. Títulos competenciales.
- Disposición final duodécima. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
ANEXO I. Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos
ANEXO II. Operaciones de valorización
ANEXO III. Operaciones de eliminación
ANEXO IV. Productos de plástico de un solo uso
ANEXO VI. Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 14
ANEXO VII. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos
ANEXO VIII. Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos
ANEXO XI. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos del artículo 35
ANEXO XV. Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65